Respuesta: La no convalidación y derogación del Real Decreto-ley 8/2026 significa que decaen la prórroga extraordinaria de dos años y el tope del 2% en las actualizaciones de renta, regresando al régimen general de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). A partir de la pérdida de vigencia de la norma, los inquilinos ya no pueden exigir una prórroga extraordinaria de dos años. Desaparece el tope máximo del 2% para la actualización anual de la renta que introducía el decreto. Se aplican de nuevo los plazos ordinarios y las reglas habituales de actualización según el Índice de Precios al Consumo (IPC) o el índice de referencia de la Ley de Vivienda. Los inquilinos que solicitaron formalmente la prórroga de forma fehaciente (como por burofax) mientras el decreto estaba vigente (entre el 22 de marzo y el 29 de abril de 2026) defienden que su derecho quedó consolidado. Existe un debate legal. Por un lado, se defiende que los actos realizados bajo la ley temporal son válidos; por otro, los propietarios argumentan que al decaer el decreto sin efectos retroactivos, esas prórrogas pierden su obligatoriedad futura.
