Respuesta: Sí, las grabaciones de voz son lícitas y válidas como prueba en un juicio siempre que quien graba participe en la conversación. No se necesita el consentimiento de la otra persona si eres uno de los interlocutores, avalado por la jurisprudencia en España. Conclusion: Resulta totalmente válido y lícito la aportación al acto de juicio de grabaciones de voz de conversaciones mantenidas por las partes del proceso. No considerándose contrario ni al derecho fundamental a la intimidad de la persona grabada que desconocía que lo estaba siendo, ni tampoco contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. Y no siendo necesario anunciar de forma anticipada la utilización de este tipo de prueba, pudiéndose practicar de forma sorpresiva en el acto de juicio.
