Respuesta: La reparación de los daños causados en el bajo por una humedad por capilaridad, es responsabilidad de la comunidad de propietarios, ya que el origen de los mismos está en un elemento común como son los cimientos. Efectivamente, en la relación no exhaustiva de los elementos comunes, que incluye el artículo 396 del Código Civil, se dice textualmente: «… los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas …». La comunidad de propietarios es la principal responsable de arreglar las humedades por capilaridad. El agua del subsuelo sube por los cimientos y muros de carga, los cuales son elementos estructurales comunes del edificio. Aunque el daño afecte solo a un piso bajo, la reparación corresponde a todos los vecinos. En los casos de Viviendas nuevas (Defectos de obra): El promotor, el constructor o el arquitecto responden si el edificio tiene pocos años y la humedad surge por una mala construcción inicial. En el caso de Casas unifamiliares: El propietario de la vivienda asume el coste total de la reparación. En el caso de viviendas arrendadas, el arrendador (dueño) debe mantener la casa habitable y pagar las obras, salvo que el daño sea culpa del inquilino.
