¿Es valido un acuerdo aprobado por la Comunidad de Propietarios no incluido en el Orden del día?

Respuesta: No. La Jurisprudencia exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta de la Comunidad de Propietarios, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2021. ¿Qué pasa si se aprueba?  Los propietarios ausentes o disidentes pueden llevar el acuerdo ante los tribunales basándose en el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. El tiempo límite para recurrir un acuerdo anulable por defectos de forma o convocatoria es de tres meses desde que se aprobó o se notificó el acta.