Respuesta: Sí, se puede cerrar, pero no se puede impedir el acceso de los clientes ni perjudicar la actividad del negocio. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la comunidad de propietarios puede aprobar un cierre por razones de seguridad o mejora general, siempre que se respeten los derechos de paso indispensables para los locales comerciales. El cierre debe permitir el desarrollo normal del negocio y el acceso de los clientes en los horarios comerciales. Si se trata de una medida de seguridad que no altera el título constitutivo, suele bastar con la aprobación por mayoría de la Junta, pero si anula o dificulta de forma grave el acceso al local, podría considerarse una modificación de estatutos que exige unanimidad. Es común establecer sistemas de apertura automática, llaves, códigos o horarios compatibles con la actividad económica del local. Para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia, así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2.015, y Sentencia del mismo Tribunal de fecha 16 de julio de 2009.

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