Deudas comunitarias devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda.

Respuesta:   No se puede condenar de forma general al pago de cuotas futuras e indeterminadas posteriores a la demanda, aunque la ley permite incluir las devengadas hasta la notificación del procedimiento o de la liquidación. La condena al pago de las deudas comunitarias devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda cercenaría las posibilidades de oposición del propietario afectado, con infracción del derecho de defensa. La Sentencia de la AP de Málaga de 24 de Junio, concluye que está excluida la posibilidad general de aplicar la condena de futuro en el ámbito de las deudas comunitarias salvo que sean líquidas, y correspondan al mismo ejercicio anual. Los impagos posteriores exigen iniciar una nueva reclamación o procedimiento legal.