Respuesta: No. La ley establece que la fianza es una garantía para cubrir posibles daños en la vivienda o deudas pendientes, por lo que debes pagar tu último recibo y esperar a que el dueño te devuelva la fianza después. El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, no admite la pretensión de la arrendataria que decidió compensar la renta del último mes de contrato con el importe de la fianza al presumir que la arrendadora no tenía intención de devolverla. El contrato firmado entre las partes prohibía expresamente esta posibilidad. No concurren los requisitos que exige el art. 1196 del CC para entender que cabe aplicar la compensación pues, cuando se pretende efectuar la misma (en el momento del pago de la última mensualidad de renta), el importe de la fianza no es una cantidad líquida, vencida y exigible. (Octubre/2022).Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza no es un pago anticipado de mensualidades, sino un fondo de reposición. Las Audiencias Provinciales (como las de Madrid, Barcelona o Las Palmas) señalan que no procede compensar la fianza antes de entregar las llaves. El dueño debe comprobar primero que la casa está intacta y sin recibos de luz o agua pendientes.
