¿Qué contrato de Arrendamiento hay que hacer a una Sociedad, para que sirva de vivienda a sus directivos o empleados de la empresa.

Respuesta:  No puede ser calificado de arrendamiento de vivienda, al no coincidir la persona del arrendatario con la de aquel cuya necesidad de vivienda se atiende con el arrendamiento. La tesis mayoritaria en los tribunales sostiene que la normativa aplicable es la relativa a los arrendamientos de uso distinto de vivienda. Para que un contrato de alquiler a una sociedad para sus empleados o directivos esté exento de IVA y mantenga la naturaleza de uso habitacional, debe formalizarse como un arrendamiento de vivienda para uso exclusivo de persona física determinada, incluyendo expresamente el nombre del empleado beneficiario, la prohibición de subarriendo y el destino exclusivo de morada.