Respuesta: No. La renuncia al derecho de adquisición preferente en arrendamiento de viviendas que incluye el tanteo y el retracto en los arrendamientos urbanos, es totalmente legal y válida. Está expresamente permitida por el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que significa que el inquilino puede pactar ceder su prioridad para comprar la vivienda o local si el propietario decide venderlo. Ambas partes pueden incluir esta cláusula desde el inicio del contrato, sin importar la duración de este. Debe figurar de forma clara e inequívoca en el contrato de arrendamiento. La Sentencia nº 188/2024 del JPI nº 7 de Parla descarta el carácter abusivo de la cláusula al estar permitido por el artículo 25.8 de la LAU.
