¿Puedo ceder a un tercero un crédito que un particular me adeuda?

 Respuesta:  Si, a través de la figura de la cesión de créditos. Se trata de un  negocio jurídico que se celebra entre un acreedor o persona que tiene un crédito u obligación a su favor (Cedente del crédito) y un tercero (Cesionario del crédito) que adquiere dicho crédito u obligación colocándose en la posición del acreedor, se trata de una forma fácil de conseguir transformar el derecho de crédito, en dinero efectivo.

Dicha figura es admitida, con carácter general, por el artículo 1112 del Código Civil y está regulada, con carácter particular, en los artículos 1526 y siguientes del Código Civil.

En cuando al trámite para llevar a cabo este procedimiento, existe lo que se llama “libertad de forma”, excepto para los créditos hipotecarios, que deberá formalizarse en escritura pública, ser informado el deudor y ser inscrito en el Registro de la Propiedad, según dispone el artículo 149 de la Ley Hipotecaria.