¿Es obligatorio formalizar la cesión de créditos en escritura pública ante Notario?

Respuesta:  La norma general es que no es necesario formalizar la cesión de crédito en escritura pública, salvo si se trata de la cesión de créditos garantizados con hipoteca. En este caso, como he señalado anteriormente, el artículo 149 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, establece que la cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

No obstante, al margen de la cesión de créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, existen otros supuestos en los que es muy recomendable formalizar la cesión en escritura pública.

En especial:  Cuando la cesión es de créditos futuros, para probar la fecha de la cesión de forma fehaciente y, por lo tanto, su existencia antes del nacimiento del crédito.  Además, poder probar el momento exacto en que se llevó a cabo la cesión también puede ser determinante si más adelante aparecen otros acreedores que reclaman el crédito, embargos o el deudor cedido es declarado en concurso de acreedores. Cuando se quiera incorporar la notificación fehaciente al deudor cedido mediante acta notarial de requerimiento y notificación para que tome conocimiento y evitar que pague al cedente alegando desconocimiento de la cesión. Cuando la cesión es de créditos de cuantía elevada o, en general, siempre que se quiera dotar de mayor seguridad jurídica a la operación y evitar posibles conflictos en el futuro.