Diferencia entre Certificado final y recepción de la obra.

Respuesta:   Según la  Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2011,  de la recepción de las obras privadas, se ocupa el artículo 6 de la LOE considerando como tal » el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste», con la precisión de que no distingue entre recepción provisional y definitiva, como era práctica habitual, al objeto de facilitar con la primera su comprobación.

Certificado final y recepción son dos fases distintas del mismo proceso constructivo, con significación jurídica asimismo diferente. Aquel se expide por el director de la obra y el de la ejecución y en él se verifica si se ha construido conforme a sus especificaciones, poniendo de manifiesto los vicios o defectos que aprecie. Sirve, además, como punto de partida de la llamada «recepción tácita «, del artículo 6.4, entendiendo como tal aquella que se produce transcurridos treinta días desde que se expide sin que el promotor ponga de manifiesto reservas o rechace motivadamente la entrega. La recepción tiene carácter necesario, supone que la obra ha sido ejecutada correctamente y se documenta en la forma que la citada disposición previene, con la incorporación del certificado final de obra y con la intervención al menos del promotor y el constructor.