¿Puede vender el Administrador Único de una Sociedad Limitada, un activo esencial que supera el 25% del valor de los activos que figuran en el balance de la empresa?

Respuesta: Sí, pero solo si cuenta con la autorización previa de la Junta General de Socios. Según el artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la venta de un activo considerado «esencial» es competencia exclusiva de los socios y no del administrador único. La Ley de Sociedades de Capital establece claramente que ciertas decisiones, incluyendo la venta de activos esenciales, son competencia exclusiva de la junta general de socios y debe ser aprobada por la junta general. Si el Notario conoce que se trata de un activo esencial y no consta dicha autorización, no debe autorizar la escritura.