Respuesta: La reclamación de cantidad por incumplimiento de la obligación del pago del precio derivada de una compraventa de acciones es de naturaleza civil y no mercantil, y debe aplicarse las normas civiles, por los defectos de la cosa vendida, el régimen de la prescripción y los intereses de demora. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020.
