Grandes Tenedores y Juicios de Precario

Los grandes tenedores de más de 10 inmuebles residenciales, estaban obligados a acreditar en los Juicios de precario (ocupación sin título) según la Ley de Vivienda, un intento de mediación previo con Servicios Sociales. Tras la  sentencia del TC 26/2025.  Se ha eliminado la obligación de probar la vulnerabilidad económica. La Sentencia 26/2025 del Tribunal Constitucional (TC), de 29 de enero de 2025 (publicada en el BOE el 28 de febrero de 2025),  declara en el fallo de la misma la inconstitucional y nula la obligación impuesta por la Ley de Vivienda (Ley 12/2023) a los grandes tenedores de acreditar la situación de vulnerabilidad económica del ocupante y de someterse a procedimientos de mediación previos. Principales consecuencias tras la STC 26/2025: Eliminación de la mediación previa: Los grandes tenedores ya no están obligados a acreditar haber acudido a un procedimiento de conciliación o intermediación con Servicios Sociales antes de presentar la demanda. Anulación de requisitos de procedibilidad (LEC): Se anulan los apartados 6 c) y 7 del art. 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que obligaban a estos trámites. El Tribunal Constitucional justificó esta anulación al considerar que tales requisitos constituían una carga desproporcionada que limitaba el derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios.