Respuesta: Las cargas preferentes son las deudas anteriores inscritas en el Registro de la propiedad antes que la Hipoteca y aquellas que por su carácter legal, subsisten después de la subasta, aunque hayan sido inscritas después del embargo. De estas, solo las deudas de IBI y las de la comunidad de propietarios deben ser pagadas por el adjudicatario, con un límite temporal.
