¿Hay derecho de retracto en una cesión de crédito?

Respuesta: Sí, el deudor puede ejercer este derecho, conocido como retracto de crédito litigioso, según el artículo 1535 del Código Civil. Permite extinguir la deuda pagando al comprador el mismo precio que abonó, más costas e intereses. Sin embargo, exige que el crédito ya estuviera en disputa judicial antes de la cesión y no se haya vendido en bloque. Para que sea aplicable, se deben cumplir dos requisitos fundamentales: El crédito debe ser litigioso: Según el Código Civil, se considera litigioso desde el momento en que se contesta a la demanda relativa al mismo. Si el crédito se cede antes de que exista una contienda judicial activa, no procede el retracto. La cesión debe ser individualizada: La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el derecho de retracto no es aplicable cuando el crédito se vende en bloque (por ejemplo, al comprarse como parte de una cartera de créditos de un banco) y no es posible individualizar el precio pagado por ese crédito en particular. El deudor tiene un plazo de caducidad de 9 días desde que el nuevo acreedor (cesionario) le reclama el pago. Debe ejercitarse mediante la interposición de una demanda en el correspondiente proceso declarativo, y no simplemente como una alegación dentro del proceso de ejecución de la deuda.