Respuesta: Si. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo o hija no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la «paternidad de complacencia» (reconocer como propio a un hijo que no lo es biológicamente dentro de la relación) se puede extinguir tras la ruptura o divorcio, priorizando la verdad biológica. La acción legal debe realizarse dentro de un límite de tiempo estricto: Si estaban casados: El plazo es de 1 año desde que se inscribió el reconocimiento de la paternidad. Si eran pareja de hecho (no casados): El plazo es de 4 años desde que se produjo el reconocimiento. No existe una «renuncia» voluntaria simple. Tendrás que interponer una demanda de impugnación de la filiación alegando que no eres el padre biológico.
