Respuesta: A falta de ascendiente y descendiente, y antes que los colaterales (hermanos), sucede al difunto, el cónyuge sobreviviente. el artículo 944 del Código Civil otorga la plena propiedad de la totalidad de la herencia al cónyuge viudo, cuando no existen descendientes ni ascendientes y el fallecido muere sin dejar testamento. En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
