¿Siempre responde el heredero de las deudas del fallecido?

Respuesta:   Tanto la aceptación de herencia como de la repudiación de la herencia, son enteramente voluntarios y libres; y que el artículo 989 del Código Civil  determina que los efectos de la aceptación y repudiación se retrotraen al momento de la muerte del causante; y que el artículo 998 establece que la herencia podrá ser aceptada a beneficio de inventario, o pura y simplemente. De todos estos preceptos se deduce lo siguiente: que para que un heredero pueda ser obligado al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su causante, será preciso probar que ha aceptado la herencia, y no constando que el heredero haya asumido la herencia, no puede ser demandado por responsabilidades que pudiera tener el testador, ni cabe condenarle al pago de cantidad alguna en tal concepto de heredero. Es preciso por tanto que el heredero acepte la herencia, lo que puede efectuarse de forma expresa o bien tácita., pero en tanto no acepte, como se ha dicho, no responde de las deudas de la herencia, porque todavía no se produjo la sucesión -no es sucesor, sino solo llamado a suceder-. Si acepta la herencia,  el heredero responderá incluso con sus propios bienes, salvo que la aceptación expresa tenga lugar con arreglo a lo prevenido para disfrutar del beneficio de inventario.