Respuesta: Si. El recargo no supone una modificación del título constitutivo dado que no modifica el coeficiente de participación ni el importe de las cuotas (para lo que se requeriría el acuerdo unánime). En consecuencia, no precisa ser aprobado por unanimidad de todos los propietarios, por lo que el acuerdo es válido. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 Junio de 2019. Los tribunales lo consideran una medida válida para disuadir la morosidad. Sin embargo, existen requisitos estrictos: debe aprobarse en Junta por mayoría simple y solo se aplicará a deudas futuras, nunca de forma retroactiva. No requiere unanimidad: Salvo que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario, basta con el voto de la mayoría simple de los asistentes para aprobarlo. No afecta a deudas pasadas: El acuerdo solo surtirá efecto para los impagos generados a partir del día en que se aprueba o se notifica el acta. Alternativa legal: En lugar de un recargo fijo, también es legal exigir el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, algo avalado por el Tribunal Supremo.
