¿Cuándo se puede ceder el remate a un tercero en una subasta judicial?

Respuesta: Para poder ejercer este derecho, tiene que ocurrir dos requisitos:  1. Que el acreedor, es decir, quien reclama la cantidad impagada al ejecutado, haya sido el mejor postor dentro de la subasta. 2. Que en la subasta no haya pujado nadie y por tanto esta queda desierta. En estos dos casos, se puede solicitar la llamada “cesión de remate“ donde el Juzgado dará al acreedor el tiempo de 20 días (así lo establece la Ley) aunque los plazos se pueden alargar, para que se adjudique el bien a su nombre. En ese plazo de tiempo, tiene la posibilidad de encontrar un interesado que pague el precio final negociado entre las dos partes para adjudicarse el activo, este puede ser un tercero que nada tenga que ver con el acreedor.