Respuesta: No. La caducidad extingue definitivamente el derecho y la acción por el simple transcurso del plazo legal, sin admitir pausas. La prescripción solo extingue la acción para reclamar, pero el derecho persiste como una «obligación natural»; además, puede interrumpirse si el titular realiza un reclamo formal. La prescripción, es la adquisición (prescripción adquisitiva) o pérdida (prescripción extintiva) de un derecho por el transcurso de un período de tiempo. La caducidad, es la extinción, nunca la adquisición, de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido. Ocurre así, en general, con todos los actos procesales. La prescripción se interrumpe, por ejemplo mediante el envío de requerimientos, mientras que la caducidad no puede ser interrumpida ya que solo puede ser suspendida. La prescripción debe ser alegada expresamente por la parte interesada para ser válida. Por el contrario, la caducidad puede ser declarada de oficio por un juez o autoridad. El beneficio de la prescripción puede ser renunciado una vez que ha ganado. La caducidad afecta al interés público y nunca es renunciable.
