¿Tiene prorroga legal de duración el Arrendamiento de una Habitación?

Respuesta: En principio dichos arrendamientos no están sometidos a la LAU, y por ende a las prorrogas legales de duración de los mismos, ya que su objeto no es propiamente una vivienda, sino tan solo una parte de ella. Sentencia de la AP de Madrid de 28 de Marzo de 2.019. Sin embargo la Audiencia Provincial de Cantabria  considera vivienda una habitación alquilada y permite la prórroga forzosa del contrato. En su sentencia nº 166/2026, de 10 de marzo de 2026, el tribunal concluye que una habitación alquilada puede constituir la vivienda habitual y permanente del arrendatario, incluso cuando existan zonas comunes compartidas con otros inquilinos. La decisión revoca el criterio mantenido inicialmente por el juzgado de primera instancia, que había ordenado el desahucio de la inquilina al entender que el contrato estaba sujeto únicamente al Código Civil y que el plazo pactado ya había finalizado. Sin embargo, la Audiencia considera que el arrendamiento debía regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que otorga a la arrendataria el derecho a las prórrogas legales obligatorias previstas en dicha normativa. Los escenarios principales son: Vivienda habitual (protegido por la LAU): Si alquilas la habitación como tu residencia principal y permanente, los tribunales consideran que el contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), otorgándote el derecho a las prórrogas legales obligatorias (hasta 5 o 7 años según el propietario). Alquiler de temporada (sin prórroga legal): Si la habitación se alquila por meses y se justifica documentalmente que tu residencia principal está en otra ciudad (por motivos de estudios o trabajo temporal), el contrato se rige por el Código Civil. En este caso, no existe prórroga obligatoria y el contrato finaliza en la fecha pactada.