Respuesta: Si. Los Estatutos de la Comunidad pueden prohibir estas actividades. El Tribunal Supremo ha dictaminado que el alquiler de viviendas para uso turístico se considera una actividad económica. Por tanto, si los estatutos prohíben expresamente el ejercicio de actividades económicas o de hospedaje, el veto es totalmente legal. Para que esta prohibición sea aplicable, debe constar de forma clara y precisa en el título constitutivo o los estatutos. Además, según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los vecinos también pueden acordar limitar o prohibir el alquiler turístico mediante una mayoría de tres quintas partes (3 ÷ 5) de los propietarios y cuotas, aunque esto suele requerir adaptaciones según los estatutos previos. Es importante destacar que cualquier prohibición de este tipo no tiene carácter retroactivo. Si un propietario ya estaba alquilando la vivienda turísticamente con anterioridad al acuerdo o a la inscripción de la prohibición, podrá seguir ejerciéndola. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1671/2023, 29 Nov
