Respuesta: Si. La principal característica de la permuta de viviendas es que, solo se intercambian propiedades, pero no dinero. En caso de diferencia de valor, es posible realizar un contrato mixto que incluya, de un lado, la permuta de inmuebles y, de otro, una compensación económica en forma de compraventa. Puedes realizar el intercambio mediante una permuta mixta. Dado que los pisos tienen diferente valor, el propietario del piso de menor valor deberá compensar la diferencia abonando la cantidad restante en efectivo. Esta operación consta legalmente de dos transmisiones simultáneas ante notario: un contrato de permuta y una compraventa parcial. Para llevar a cabo el proceso paso a paso: Tasación: Tasar ambos pisos para determinar sus valores reales en el mercado. Verificación de cargas: Comprobar en el Registro de la Propiedad que las viviendas están libres de deudas o embargos. Escritura pública: Firmar la operación ante notario mediante una escritura de permuta, detallando la compensación económica. Pago de impuestos y gastos: Ambas partes deben abonar los gastos de notaría y registro, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), la Plusvalía municipal y el IRPF por ganancia patrimonial.
