Respuesta: La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que la legislación aplicable a los arrendamientos de industria ha de ser la contenida en el Codigo Civil artículos 1.546 y siguientes. Por tanto, a un contrato de arrendamiento de industria no se le aplica la Ley de arrendamientos urbanos. A diferencia del alquiler de un local vacío, en el arrendamiento de industria el objeto del contrato es ceder un todo organizado en marcha (que incluye el local junto con la maquinaria, licencias, mobiliario y fondo de comercio). El arrendamiento de industria es una figura muy similar al arrendamiento de local de negocio, que implica la cesión y explotación de un negocio, por parte del propietario, por un costo y tiempo específico. Una de las características principales de este tipo de contrato es que la parte arrendataria no solo alquila el local, como espacio físico, sino el negocio en sí y todos los elementos que se requieren para continuar con la actividad empresarial.
