—Gonzalez-Palomino—
—Abogados—
—Sevilla—
—Reclamacion de Deudas—
Somos Abogados especialistas en reclamacion de deudas en Sevilla, y ponemos a disposición de nuestros clientes, la experiencia y los conocimientos jurídicos y legales adquiridos durante más de 30 años de experiencia, como Abogados de Particulares, Autónomos, Empresas, Bancos y Entidad Financiera.
—Asuntos que tramitamos—
La reclamación de cantidades, puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago, tales como:
1º).- Incumplimiento de Contratos: Cuando una de las partes no cumple con su obligación de pagar una cantidad acordada en un contrato. (Contrato de Préstamo, Arrendamientos, Rentas de Alquiler, Arras, Compraventas, Opción a compra, Permuta, Seguros, etc.
2º).- Deudas Impagadas: Ya sea por servicios prestados, productos vendidos, rentas adeudadas, gastos comunidad, o cualquier otro motivo que genere una deuda.
3º).- Daños y Perjuicios: Cuando se reclama una compensación económica por daños causados.
—Equipo Jurídico—
Miguel González-Palomino V
—ABOGADO—
Colegiado: 4323
Móvil:649422120
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Ignacio Gonzalez-Palomino V
—GRADUADO SOCIAL—
Colegiado: 672
Móvil:657854931
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Juan Gonzalez-Palomino V
—ABOGADO—
Colegiado: 4463
Móvil:627385273
—Dirección y Horario—
-DIRECCION-
(Prado de San Sebastian)
c/ Las Cruzadas num 1.1ºA
Sevilla. 41004
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-HORARIO-
(Lunes a Viernes)
Mañanas:9:00-14:00
Tardes: 17:00-20.30
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Llámanos al Movil:
627385273
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CORREO ELECTRONICO:
jgonzalez-palomino@icasevilla.org
—Prescripcion de las deudas—
1º).- Las deudas personales prescriben con carácter general a los 5 años.
2º).- Las acciones para exigir el pago de las rentas de un alquiler prescriben a los 5 años. La acción para reclamar el reembolso de las cantidades indebidamente percibidas, es de aplicación el art. 1.964 CC, debiendo tenerse en cuenta la modificación de este precepto por la que se ha reducido el plazo general establecido para las acciones personales de 15 a 5 años.
3º).- Para reclamar honorarios profesionales la accion prescribe a los 3 años, igual que las acciones para reclamar el precio de los servicios que prestan hoteles y restaurantes.
4º).- La acción para reclamar las deudas documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio.
5º).- La acción Hipotecaria prescribe a los 20 años.
Acciones que prescriben al año:
a).- La acción para recobrar o retener la posesión.
b).- La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, desde que lo supo el agraviado.
c).- La acción para exigir las obligaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual del articulo 1902 del Codigo Civil, desde que lo supo el agraviado.
No prescriben las siguientes acciones:
a).- La acción que tienen los coherederos para pedir la particion de la herencia.
b).- La acción que tienen los copropietarios para pedir la division de la cosa común.
c).- La acción que tienen los propietarios de fincas colindantes para pedir el deslinde de propiedades contiguas.
d).- La responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe. Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”, señala el Tribunal Supremo.