Respuesta: No. Con independencia de lo establecido para la fianza, en ningún caso la parte arrendadora podrá exigir el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta.
Respuesta: No, basta con que sea uno de ellos, siendo preferible que lo insten la mayoría, pues se trata de un acto de mera administración. Si formaran parte de una herencia indivisa, deberá hacerlo cualquiera, pero expresando que se hace en beneficio de la comunidad hereditaria.
Respuesta: Si el Arrendador es una persona física, comunidad de bienes o de propietarios, no se devengan tasas. Si fuera una Sociedad Mercantil, Fundación o Asociación deberá abonar 100.- €.
Respuesta: El Letrado de la Administración de Justicia, dictará Decreto dando por concluido el procedimiento de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha y hora señalada.