¿Qué ocurre si el inquilino no atiende al requerimiento de pago, y no comparece en el Juicio de Desahucio por Falta de Pago?

Respuesta: El Letrado de la Administración de Justicia, dictará Decreto dando por concluido el procedimiento de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha y hora señalada.