Respuesta: Si el Arrendador es una persona física, comunidad de bienes o de propietarios, no se devengan tasas. Si fuera una Sociedad Mercantil, Fundación o Asociación deberá abonar 100.- €.
Respuesta: El Letrado de la Administración de Justicia, dictará Decreto dando por concluido el procedimiento de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha y hora señalada.
Respuesta: No, son cosas totalmente distintas, el testamento es un documento por lo general ante notario, en el que una personas nombra a sus herederos. Una declaración de herederos tiene razón de ser ante la ausencia de testamento. Se trata de un documento ante notario que declara quiénes son los herederos del difunto.