Respuesta: El usufructo es un derecho temporal, nunca es indefinido. Debe tener un plazo de tiempo concreto. Generalmente, si no se indica lo contrario, es vitalicio, es decir, el usufructuario disfrutará del bien mientras viva.
Respuesta: La persona que tenga usufructo tiene el derecho de uso de la cosa, a percibir los frutos naturales, industriales y civiles, de las accesiones y servidumbres, pero no de los productos de los mismos, salvo que se haya acordado lo contrario, ni tampoco de los tesoros.
Respuesta: En la subasta de una ejecución hipotecaria, el Valor de Subasta lo determina la tasación que se hace para valorar el propiedad antes de conceder el préstamo hipotecario y viene ya indicado en la escritura de la hipoteca. En el resto de subastas, se hace una tasación actual por un Perito.
Respuesta: Es muy conveniente, ya que facilita la tramitación de la herencia, lo que lleva consigo que los bienes queden atribuidos a los herederos con una mayor rapidez. Se evitan conflictos entre los herederos, ya que el testador puede distribuir los bienes a la vista de los intereses o necesidades de éstos, se prevé lo […]
Respuesta: Puedes hacer un contrato de arrendamiento y/o mediante contrato de cesión de un derecho de superficie. Están excluidos del ámbito de aplicación la ley de arrendamiento rústico, por lo que se regirán por los pactos y condiciones que establezcan las partes contratantes.
Respuesta: Si uno de los herederos no quiere aceptar la herencia, podemos efectuar un requerimiento a través de Notario o a través del Juzgado para que manifieste su voluntad sobre si acepta o renuncia a la herencia. Si no contesta, se entenderá que acepta y a partir de ese momento tendremos que ponernos de acuerdo […]
Respuesta: En la ley no hay un plazo concreto establecido para aceptar una herencia, es decir, puede estar una herencia sin aceptar sin límite de tiempo, dejando a salvo las obligaciones fiscales. Mientras la herencia está sin aceptar, se llama herencia yacente y los herederos podrán realizar actos posesorios, de conservación, vigilancia y de administración […]
Respuesta: Si, las personas jurídicas pueden ser instituidas en testamento (art. 746). Según el referido precepto, pueden aceptar herencias dejadas a las personas jurídicas sus legítimos representantes.
Respuesta: La pareja de hecho no tiene ningún derecho hereditario a no ser que se establezca en testamento o pacto sucesorio. Únicamente tendrá derecho al ajuar de la vivienda habitual, con exclusión de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o bienes de procedencia familiar y derecho a residir durante un año en la vivienda habitual de forma […]
Respuesta: Sí. La ley permite renunciar a la herencia como heredero pero aceptar un legado concreto de la herencia. Para ello, el fallecido ha tenido que distribuir legados en su herencia y el llamado como heredero y legatario, puede aceptar por un llamamiento y renunciar por otro.