Respuesta: La inclusión en el fichero del CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) de los datos de una persona relativos a la existencia de una deuda o de una garantía, sin que exista una situación de morosidad, no afecta al derecho al honor. La vulneración del derecho al honor exige, para que pueda considerarse producida, que de las menciones contenidas en el fichero del CIRBE se desprenda que el afectado es un moroso. El CIRBE no es propiamente un «registros de morosos». Es un fichero administrativo específico destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera. La decisión de la Audiencia Provincial de considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes y fijar una indemnización por esta vulneración del derecho al honor, no fue correcta. Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2017
