Respuesta: No, son cosas totalmente distintas, el testamento es un documento por lo general ante notario, en el que una personas nombra a sus herederos. Una declaración de herederos tiene razón de ser ante la ausencia de testamento. Se trata de un documento ante notario que declara quiénes son los herederos del difunto.
Respuesta: Si, el recargo no supone una modificación del título constitutivo dado que no modifica el coeficiente de participación ni el importe de las cuotas (para lo que se requeriría el acuerdo unánime). En consecuencia, no precisa ser aprobado por unanimidad de todos los propietarios, por lo que el acuerdo es válido.
Respuesta: No. La muerte del deudor principal (avalado) no determina la extinción de sus obligaciones, sino la transmisión de estas a sus herederos (art.659 y 661 CC).
Respuesta: El nudo propietario es el que tiene que asumir los gastos de la propiedad (IBI), mientras que el usufructuario tendrá que pagar los gastos relacionados con el uso y disfrute (suministros, comunidad, tasa basuras).
Respuesta: Cuando la duración no está establecida en el contrato de arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, y por días cuando es diario.
Respuesta: No procede la acción de reembolso por los gastos de residencia de los padres que ejercita un hijo contra un hermano porque se considera que no se trata del pago de una deuda ajena y porque los gastos de la residencia fueron asumidos voluntariamente por el hijo sin que dicha decisión afecte al otro. […]
Respuesta: No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.
Respuesta: Hacer testamento es voluntario no obligatorio. Un testamento no distingue del tipo o naturaleza de los bienes a repartir, es indistinto que estos sean dinero, acciones o participaciones en sociedades o propiedades inmobiliarias, finalmente el reparto de los bienes se realiza del mismo modo, así que la ausencia de testamento es perjudicial en cualquier […]
Respuesta: No puede ser calificado de arrendamiento de vivienda, al no coincidir la persona del arrendatario con la de aquel cuya necesidad de vivienda se atiende con el arrendamiento. La tesis mayoritaria en los tribunales sostiene que la normativa aplicable es la relativa a los arrendamientos de uso distinto de vivienda.
Respuesta: Proviene del Derecho Romano, y es uno de los principios generales del derecho y significa que “Lo pactado obliga”, esto es: Los pactos deben ser cumplidos en sus propios términos. Dicho de otra manera, «El contrato es ley entre las partes”