¿Es válida la cláusula de prórroga indefinida en contrato de arrendamiento de vivienda tras la entrada en vigor de la LAU 1994?

Respuesta: Si.   Según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 2.025,  la LAU no contempla una prórroga legal forzosa de carácter indefinido y que, si bien los pactos de prórroga convencional son excepcionales, no resultan prohibidos. En este caso, aprecia la voluntad de las partes de establecer una prórroga en favor del arrendatario, justificada por la importante inversión que éste debía realizar para rehabilitar la vivienda arrendada. En consecuencia, el Alto Tribunal declara válida la cláusula de prórroga forzosa libremente convenida, al entender que respeta los principios de autonomía de la voluntad y equilibrio contractual, pues el contrato no queda al arbitrio de la parte arrendataria al ser evidente la voluntad concorde de ambas partes, bajo un criterio de reciprocidad contractual derivada de las inversiones asumidas por el arrendatario. La sentencia incorpora un voto particular disidente emitido por D. Antonio García Martínez, en el que el magistrado sostiene que la cláusula de prórroga indefinida a voluntad del arrendatario es nula por contradecir la naturaleza temporal del arrendamiento que la LAU 1994 quiso restablecer al eliminar las prórrogas forzosas indefinidas. A su juicio admitir tal pacto vacía de contenido los arts. 9 y 10 de la Ley, vulneran su régimen imperativo y desnaturaliza el sentido del art. 6, pues no todo lo favorable al arrendatario es jurídicamente válido si la norma prohíbe el pacto.