Respuesta: Si. Los copropietarios del 50% de la vivienda ocupada por los demandados ejercitan frente a estos acción de desahucio por precario para que la desalojen. La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que dicho uso les fue conferido por la copropietaria de la otra mitad indivisa del pleno dominio del inmueble. En definitiva, los copropietarios demandantes están legitimados para el ejercicio de la acción de desahucio por precario frente a los demandados, cuya posesión trae causa de la cesión gratuita del uso por parte de la otra copropietaria, sin beneficio alguno para los demás interesados en la cosa común. Tribunal Supremo, Sentencia 198/2023
