Respuesta: Si, ya que se consideraría que el objeto del contrato ya no existe, por circunstancias sobrevenidas, y desde luego se ha de devolver el dinero, porque por muy poca culpa que tenga el vendedor de que se haya incendiado la casa, lo cierto es que menos culpa tiene el comprador, que se encuentra con que se ha esfumado aquello para lo que dio dinero y que el contrato ha devenido en ineficaz por esta causa. El artículo 1105 del Código Civil exonera de cumplir la obligación a la parte afectada por la fuerza mayor, ya que no se le puede hacer responsable de un incumplimiento que no se debe a su culpa o negligencia. Pueden considerarse eventos que se consideran causas de fuerza mayor, los siguiente. Los fenómenos naturales catastróficos (terremotos, temporales marítimos, erupciones volcánicas, maremotos, inundaciones, tormentas, etc.). Los incendios provocados por rayos y/o por otras causas.
