Respuesta: La compensación de créditos es una forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente. En virtud de este mecanismo, los créditos de ambas partes se extinguen hasta la cuantía concurrente, es decir, hasta el importe menor de las deudas. El artículo 1195 del Código Civil regula este supuesto. La compensación puede operar de manera legal, judicial o voluntaria, según las circunstancias que se den entre las partes.
