Respuesta: La prima es una contraprestación al arrendador por bloquear la venta del bien, en beneficio del arrendatario, con el que se pacta un derecho preferente y esta contraprestación, en beneficio del arrendatario, se entrega por no promover el arrendador la venta en el mercado, garantizándose el arrendatario un plazo, al que puede renunciar pero sin que pueda eludir la pérdida de la prima, tal y como consta en el contrato. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020.
