Soy propietario de un solar, y un promotor me propone la permuta del mismo, a cambio de varios pisos que se construyan en el solar. ¿Cómo se garantiza el negocio?

Respuesta: El contrato de permuta o cesión de un solar a cambio de obra futura, en su modalidad más habitual, es aquel mediante el cual el propietario de un solar (cedente) cede el mismo a un promotor inmobiliario (cesionario) a cambio de que éste edifique sobre el referido solar y le entregue determinados pisos o locales previamente convenidos —o un porcentaje de la futura edificación. Las garantías contractuales a las que puede acudir el cedente para asegurar de la mejor manera posible su posición, son: la condición resolutoria expresa, el establecimiento de condiciones suspensivas, la hipoteca, la reserva de dominio, la prohibición de disponer, el Aval Bancario a primer requerimiento, el seguro de caución o la consignación de cláusulas penales.