Respuesta: No. Para que sean aplicables los derechos de tanteo y de retracto en la cesión de nuestro crédito, deberemos analizar si se ha llevado a cabo una cesión en bloque; es decir, si el crédito se ha transmitido de forma individualizada y con el precio determinado, o si, por el contrario, se ha cedido juntamente con otros (en bloque) por un precio conjunto. Y es que, en caso en que se haya realizado una cesión en bloque de un crédito junto con otros, los derechos de tanteo y de retracto no resultan aplicables. En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado que el concepto de crédito, tal y como lo prevé nuestro Código Civil, comprende todo derecho individualizado transmisible, no pudiendo proyectar la figura del tanteo o del retracto cuando el crédito se haya transmitido juntamente con otros, es decir, en bloque.
