Respuesta: Si. Actualmente la filiación por naturaleza y la filiación adoptiva, son equiparables. Así, lo establece el artículo 108 del Código Civil, que establece que: “La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones del Código Civil.
