Respuesta: Cuando un tercero cede gratuitamente el uso de una vivienda para que sirva a su uso genérico de vivienda, para cubrir la necesidad de alojamiento de esa unidad familiar, sin fijar un plazo determinado ni un uso específico al que deba destinarse, no hay comodato sino precario. Ello permite recuperar la vivienda cuando cesa el único título que justificaba la posesión de sus ocupantes: la voluntad de quien cedió el uso. El comodato es un contrato en virtud del cual una persona entrega a otra una cosa para que la use gratuitamente durante un tiempo determinado, con la obligación de devolverla en las mismas condiciones en que la recibió.
