Repuesta: Si. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 581/2023, 20 Abr, declara que no necesaria la notificación al deudor, cuando se ha renunciado a ello, y que dicha clausula es válida y eficaz.

Repuesta: Si. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 581/2023, 20 Abr, declara que no necesaria la notificación al deudor, cuando se ha renunciado a ello, y que dicha clausula es válida y eficaz.
