Respuesta: No. Con independencia de lo establecido para la fianza, en ningún caso la parte arrendadora podrá exigir el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta.

Respuesta: No. Con independencia de lo establecido para la fianza, en ningún caso la parte arrendadora podrá exigir el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta.
