Interpretación de las Arras penitenciales por el Tribunal Supemo.

La cuestión, que se plantea en dicho litigio,  no es la resolución, que es indiscutible conforme al artículo 1504 del Código civil partiendo del impago del precio, sino el pacto que ha sido transcrito, que es el de arras. La sociedad compradora, mantiene que no se impuso un pacto de arras penitenciales en el concepto que ha dado la jurisprudencia, verdadera obligación facultativa, sino como arras penales, como cláusula penal. No es así; el texto del pacto es claro y debe ser interpretado según la dicción literal de su texto. Se parte de que la compradora (actual recurrente) «desista» lo que significa que se aparte del contrato es decir, que no cumpla lo que le corresponde sin tener en cuenta su voluntad, su rebeldía o su imposibilidad. El artículo 1454 y el texto literal de esta cláusula contemplan el supuesto en que la parte simplemente se aparte y aparezca su voluntad de no cumplir; lo cual lo acerca o lo califica de obligación facultativa. El recurso se desestima porque, demostrado el impago del comprador, la cláusula 5ª del contrato de 29 de abril de 1991 resuelve la cuestión invocada mediante las arras penitenciales. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013