Tenemos que interponer como Comunidad de Propietarios demanda por cuotas impagadas a un comunero mediante un juicio monitorio. ¿Tengo que acudir previamente a un MASC?

Respuesta: Si. Las comunidades de propietarios no están excluidas de acudir a los MASC antes de acudir a los juzgados. La ley Orgánica 1/2025, exige la ejecución de una actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos ordinarios, excepto en aquellos que expresamente quedan excluidas de tal negociación previa extrajudicial. No está excluida de acudir a un los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional la formulación de petición inicial de proceso monitorio.