¿Quién tiene derecho a usar un inmueble en proindiviso?

Respuesta: El art. 394 establece que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Por su parte, el art. 398 establece que para el mejor disfrute de la cosa común será obligatorio el acuerdo de la mayoría de los partícipes. Es decir, cuando existe una comunidad de bienes, una copropiedad o un proindiviso, ninguno de los titulares tiene un derecho de uso en exclusiva salvo que se haya llegado a un acuerdo por mayoría que le atribuya dicho uso en exclusiva.