Respuesta: Sí, es posible la cesión de remate en una subasta desierta, según lo permite el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Cuando no hay postores, el acreedor ejecutante puede solicitar la adjudicación del bien dentro de un plazo de 20 días. Durante ese tiempo, el acreedor, que ya tendría el derecho de adjudicación, puede cederlo a un tercero, quien se convertirá en el nuevo adjudicatario bajo las mismas condiciones. Se formaliza a través de un contrato privado, si bien son cada vez mas los Juzgados, que exigen la comparecencia judicial del cedente y cesionario, con sus respectivos letrados y procuradores .
