El Tribunal Supremo declara la validez de dicha cláusula. El contrato de préstamo hipotecario en que se incorporó la cláusula litigiosa se suscribió pocos días después de que entrase en vigor la reforma del art. 149 LH, introducida por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, en virtud de la cual se suprimió el requisito de la notificación al deudor. Teniendo en cuenta dicho contexto normativo, la Sala declara que la cláusula de renuncia a la notificación pasa a ser irrelevante, pues en ningún caso elimina las consecuencias de la falta de notificación a las que se ha hecho referencia, esto es, el efecto liberatorio del pago hecho por el deudor al cedente o de la compensación del crédito que tenga frente al cedente. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 581/2023, 20 Abr/2023.
